miércoles, 21 de abril de 2010

las tendencias capitalistas pueden acabar con el agro?

en esta época, donde el interés se centra en la mayor producción de cualquier materia, como es posible que en nuestro país sucumba la producción del sector alimenticio, ante la idea del consumismo y de los mejores precios de mercado que presenta la importación. muchos indican que es resultado del capitalismo que ha desplazado todas las tendencias sociales que regían la sociedad en años anteriores; pero acaso estos que nos pretenden engañar con la imposibilidad de mantener tendencias capitalistas y la agricultora de desarrollo social en nuestro país, no han observado que los grandes países capitalistas mantienen celosamente su gran producción agrícola, e inclusive, prestan grandes ayudas a los agricultores. no debemos dejarnos engañar por aquellos que achacan la caída del agro a los giros que da el mundo; se debe hacer hincapié en el gran valor social y económico que estamos perdiendo en nuestro país con la caída del agro.

La clave para obtener la tan anhelada autonomía? Proyecto código procesal agrario y agroambiental:

Los problemas más graves que posee nuestra legislación actual agraria, son la poca determinación y especialización de las leyes que la componen, lo cual obliga a la aplicación supletoria de leyes de otras ramas del derecho que no comparten ciertos institutos particulares de la rama agraria, lo que implica una interpretación intensiva y extensiva que se ha suscitado en la jurisdicción agraria a lo largo del tiempo, complicando así la aplicación de la justicia en un sector primordial de la sociedad. Desde mi perspectiva, el desarrollo y aplicación de este código procesal agrario y agroambiental, pretende vencer dichos obstáculos tipificando y delimitando correctamente la jurisdicción de la materia agraria, y más importante aún, indicando la manera en que desplegara y se hará eficaz dicha jurisdicción; a su haber, puedo hacer mención de los siguientes aspectos que a mi parecer ejemplifican dicho esfuerzo:
1- Ampliación de lo que se considera como materia de interés de la jurisdicción agraria: anteriormente con el desarrollo jurisprudencial de la teoría de la agrariedad y de los principios de economía, desarrollo social, ambiental y de salud social; se amplió el círculo de actividades o acciones de interés de la sede agraria (agroturismo, agro ambiente, actividades conexas e.tc.); pero con la posible aplicación de este código, dicha interpretación exhaustiva se disminuye, ya que en sus primeros artículos el código procesal agrario y agroambiental tipifica de manera amplia todas estas actividades, brindándoles un reconocimiento jurídico directo.
2- La competencia de los tribunales: dicha competencia se varia en relación con la LJA, ya que en esta se divide en jueces decisores, tribunales de apelación, tribunales de casación, sala de casación y tribunales de ejecución de la pena; además su competencia queda definida de manera que la repartición de funciones entre todos agilicen la aplicación de la justicia al evitar la acumulación de tareas en un mismo órgano jurisdiccional, ejemplo de esto es el tribunal de ejecución de la pena agrario.
3- Indica en cuales actos de la administración pública que se relacionen con la actividad agro, se debe aplicar la jurisdicción agraria: la solución de este problema ha sido tema de desarrollos y controversias jurisprudenciales en los tribunales agrarios, por la poca determinación de la LJA sobre este asunto; el proyecto legislativo del cual es tema este ensayo, incluye e indica en que actos en los que intervenga un ente estatal se debe aplicar la jurisdicción agraria, además señala que ley se debe aplicar para el desarrollo del procedimiento y que órganos jurisdiccionales lo llevaran a cabo según la etapa en que se encuentre el proceso.
4- Disminuye la aplicación supletoria de otras leyes: el código procesal agrario y agroambiental, tipifica de manera integral los actos procesales que componen el proceso (debido proceso, plazos, actividad procesal defectuosa, nulidades y recursos sobre los actuaciones y resoluciones judiciales); además señala cuales son los procesos que se pueden invocar (interdictos, sumarios, ordinarios, desahucio, procedimiento monitorio, sucesorio, información posesoria, procedimientos especiales, no contenciosos, sumarísimos, especiales, y de tutela de derechos supraindividuales) en la actividad agraria y la manera de accionarlos, desplegarlos e impugnarlos; esta situación no se presenta con la LJA, la cual nos obliga en razón de aplicar los procesos antes citados, a la aplicación supletoria de otras leyes distintas a la rama agraria.
5- Establecimiento de medios alternativos de solución de conflictos: medida que puede acelerar la aplicación de justicia y la agilidad de nuestros tribunales, al disminuir la carga de procesal.
6- En pos de facilitar la ejecución de la pena, la sentencia (según lo dispone la tipificación en el código procesal agrario y agroambiental) debe indicar correctamente la particularidad de la condena y la modalidad en la que debe ser ejecutada.
7- Dentro de las particularidades que presenta este proyecto, encontramos las funciones de la defensa publica en los procesos agrarios, la creación del expediente judicial digital, un capítulo sobre la modalidad de notificaciones, la posibilidad de designar un abogado suplente en caso de incapacidad de comparecencia (para evitar atrasos en el proceso) y la participación de los consultores técnicos para auxilio del juzgador en situaciones de análisis de hechos científicos o técnicos; todo esto con la finalidad de otorgar mayor eficacia y celeridad al proceso.
8- Tipificación de medidas cautelares que hoy en día son atípicas: ante su repetido uso y la seguridad jurídica que han demostrado otorgar, este código procesal pretende tipificar para mayor facilidad de accionar, las medidas atípicas de prohibición de innovación, mejoras y demás sobre los bienes y el acceso al fundo; eliminando así la exhaustiva tarea de fundamentación de dichas medidas atípicas que se debe hacer con nuestra legislación actual.
Para finalizar, considero que a este proyecto se le debe tomar en cuenta como un aporte fundamental en la tarea de vencer los obstáculos que el avance de la sociedad ha suscitado sobre la legislación agraria, ya que los esfuerzos acometidos por nuestros tribunales en pos de buscar dicha solución, están rayando peligrosamente en la equivalencia o equiparación de labores legislativas, función tal que no debe recaer nunca sobre los tribunales de justicia.

Es conveniente la celeridad y oralidad en la jurisdicción agraria?

La antigua controversia de que seguridad jurídica es igual a lentitud, y de que celeridad procesal es igual a inseguridad jurídica, puede tener su excepción a la regla en la jurisdicción agraria, ya que esta presenta características y calidades que no presentan las otras jurisdicciones, y que hacen posible la coexistencia de celeridad y seguridad jurídica. A su ver los elementos antes indicados, son los siguientes, concentración de la jurisdicción, inmediatez del juzgador con la prueba, la potestad del juzgador de subsanar errores de oficio, la intervención del juez en el proceso en pos de la verdad real e.t.c; características que son sobre el tipo de intervención del juzgador en el proceso agrario, las cuales pueden ser elemento de balance entre los puntos controversiales antes mencionados, ya que el intervencionismo mas activo que posee el juez en esta materia, puede evitar los errores y la inseguridad jurídica que de estos devengan, por causa de la implementación de la oralidad en el proceso agrario.
Ya vimos por ejemplo, que en la audiencia oral, se presentan oportunidades procesales convenientes para señalarle al juez sobre ciertas irregularidades, además con la inspección de campo, la inmediatez de la prueba, y la audiencia que se celebra en el lugar de la controversia, puede el juzgador comprender mejor la situación, indicando la evacuación de prueba que el crea conveniente con la finalidad de un mejor resolver; siendo estos puntos una manera de luchar contra la inseguridad jurídica, ya que en esta rama no se presenta el aislamiento de la justicia del lugar o foco de la controversia.
Como se observa, la rama agraria presenta las condiciones necesarias para que se dé la quimera del derecho eficiente y seguro.

Es el sector agro un campo de interés nacional?

A lo largo del curso, hemos estudiado un sin de esfuerzos jurisdiccionales, de brindar al sector agro la importancia, eficacia y seguridad jurídica que le competen; pero, además de estos esfuerzos, encontramos otros de distintos sectores de la nación? A mi parecer, el agro presenta una tendencia al abandono por muchos sectores, por ejemplo, el gobierno persiste con la idea de la importación de productos agrícolas del extranjero que se producen perfectamente en nuestro suelo, también, las nuevas generaciones se han desencantado con la actividad agraria; a su vez el sector bancario no presta condiciones ópticas para los pequeños agricultores, y por último, la población nacional que se queja de falta de empleo y de desarrollo personal, se ha olvidado de que la actividad agraria ha sostenido la economía nacional durante toda su historia, y que muchas personas se forjaron una buena posición social con dicha actividad; pero el desencanto que hoy en día sufre tal sector, cierra las puertas a una actividad a la cual se le puede sacar un provecho enorme, la realidad es que muchos jóvenes al pensar en desarrollar actividades agrarias, piensan en lo desagradable que es dicha actividad.
Por lo cual, en opinión propia, creo que se debe concientizar a la población sobre las grandes oportunidades de desarrollo que puede brindar el agro, ya que todos no podemos ser profesionales, y el país tampoco puede producir tantas plazas para dichos profesionales. Además debemos aceptar que el sector capaz de levantar el estilo de vida de muchas personas de las zonas rurales (Guanacaste, Puntarenas y limón) es el sector agro; las industrias y grandes empresas preferirán siempre el sector central del país, por lo cual como diría alguien por ahí: ¨volvamos a la tierra¨.

GICA y celeridad procesal.

Mucho se ha discutido sobre los mecanismos a implementar en nuestra jurisdicción, para lo lograr una eficiente y veloz labor jurisdiccional. Dentro de las medidas de moda por aplicación y de las más controversiales, encontramos la implementación de la oralidad en los procesos jurisdiccionales; blanco de gran controversia por la antigua discusión de eficiencia-oralidad contra solemnidad-seguridad, pero si en lugar de apretar el acelerador con la creación de nuevas leyes, utilizáramos correctamente y ordenadamente las leyes que poseemos y los mecanismos actuales que poseemos para aplicar dichas; cual sería el resultado?, estos puntos son la piedra angular del proyecto nacido del seno de la sala segunda, proyecto GICA, el cual consiste en la aplicación de técnicas de administración de recursos humanos en las jurisdicciones nacionales.
El proyecto GICA, consiste de las siguientes fases, primero recolección de datos de los despachos judiciales y las personas que lo componen, para así determinar el flujo de trabajo en el despacho, quienes intervienen en dicho trabajo, y el tiempo que utilizaron para desarrollar sus funciones; una vez recolectados estos datos y localizados los problemas (por ejemplo el auxiliar lerdo), se procede a la emisión por parte de GICA de las posibles soluciones del problema, para que el despacho ponga manos a la obra en pos de resolver dichos problemas. Además, este proyecto posee también un departamento de control de calidad, que estará regulando y vigilando la actividad en los despachos, procurando así mantener unos standares de calidad en los despachos nacionales, otorgándoles a los despachos que posean una correcta actividad jurisdiccional, un tipo de sello de calidad, el cual conllevara una bonificación económica a los miembros del despacho.
Según números brindados por los gestores del proyecto, en los despachos que se han implementado dichas prácticas, han mejorado su flujo de trabajo y la calidad de justicia brindada a los usuarios; como se puede observar, muchas veces se debe empezar por poner orden en la casa, antes de embarcarse en nuevos proyectos, por lo cual creo que se debería comentar con más fuerza, este tipo de políticas.

miércoles, 14 de abril de 2010

conclusiones:

la gran problematica que ha presentado el derecho agrario a lo largo de su historia a sido su calidad de autonomía o de especialidad jurídica, y creo que es en base a esta controversia, que formulare mis conclusiones de este curso; ya que las actividades que hemos realizado a lo largo de este, evidencian todos los elementos de este conflicto: autonomía o especialidad.
para empezar, debo referir que la mayoría de las actividades que desarrollamos en el curso, estuvieron relacionadas con la parte procesal de la rama agraria y su relación primordial con los principios agrarios que rigen la materia; y fueron estas actividades (como se desarrollan las actuaciones judiciales en los procesos agrarios, como incidentes, ordinarios, medidas cautelares, medios y elementos probatorios, excepciones e.t.c,las que fundan mi tesis siguiente: es un hecho según lo estudiado en la jurisprudencia, que las calidades y condiciones que se desarrollan alrededor de la actividad agraria de interés jurídica, meritan que la que la jurisdicción correspondiente para resolver los conflictos que se originan en dicha actividad, sea autónoma y presente institutos propios que la regulen; ya que lo amplio del historial jurisprudencial, ha demostrado que los conflictos que surgen de la actividad agraria poseen calidades diferentes y especiales a los de las otras acciones de interés de diferentes jurisdicciones, y por lo cual deben ser resueltos según los principios e institutos que norman la materia. Pero lo que es un hecho aceptado y sobre el cual se ha trabajado, no es una realidad CONSOLIDADA en nuestra actual jurisdicción agraria; ya que esta debe recurrir en una amplia gama de casos (incidentes, excepciones, medidas cautelares, recursos; reglas generales de los interdictos, ordinarios,la sucesión, sumarios, no contencioso e.t.c) al auxilio de otras jurisdicciones mediante la aplicaron supletoria de leyes en caso de vació legal; por lo cual para mi persona, la realidad actual de la jurisdicción agraria raya peligrosamente en la calidad de materia especial del derecho civil.
Por lo cual considero, de gran provecho los proyectos estudiados en clases (código procesal agrario y agroambiental, por ejemplo, los cuales para mi parecer son un esfuerzo consiente de otorgar un rango de autonomía real a la jurisdicción agraria; siendo así que mi conclusión consiste en hacer un hincapié, en el cual para obtener el beneficio de todas las partes intervenientes en la actividad agraria (la sociedad, la economía y el ambiente), se debe llevar acabo y hacer realidad la idea y el concepto que se defiende y se acepta hace mucho tiempo, pero que no ha sido desplegada de la manera que todos deseamos

viernes, 12 de marzo de 2010

Arrendamiento agrario:

El arrendamiento agrario, es un contrato de constitución de empresa agraria, ya que mediante este es posible para el empresario agrario o arrendatario, el adquirir los elementos necesarios para la producción agrícola; el arrendamiento posibilita el trabajo humano directo sobre el terreno, siendo el arrendatario (debe de poseer los perfiles subjetivos y objetivos) quien realiza las actividades agrícolas y la función social. Además es un contrato de larga duración, para otorgarle al empresario o arrendatario agrario el tiempo necesario para estructurar, poner en desarrollo y obtener frutos de la empresa agraria; este plazo puede prorrogarse tácitamente y en caso de disminución del plazo, presenta esta, condiciones muy restrictivas.
Aspectos:
1- Renta: para su determinación o estipulación por mutuo acuerdo entre las partes, debe tenerse en cuenta el beneficio económico que recibirá el empresario por la producción y la capacidad de desarrollarla. En otras legislaciones es un ente estatal quien determina la renta, para la variación de los montos de la renta, se establecen las variaciones por mutuo acuerdo y en caso de carencia de tal, se establece la posibilidad de acudir a órganos judiciales para establecer su viabilidad.
2- Las mejoras: en función de que ambas partes tienen interés por las mejoras del bien, y principalmente el empresario o arrendatario agrícola; se establecen dos tipos:
a- Requieren del consentimiento del propietario, ya que implican una modificación sustancial del bien.
b- No se requieren el consentimiento del arrendador (no modifican sustancialmente el bien), pero se debe de informarle.

En el momento de la finalización del contrato de arrendamiento, se debe indemnizar al arrendatario por las mejorías hechas al bien. La mayoría de las legislaciones confieren al arrendatario la posibilidad de ser primer postor por la compra del inmueble en caso de que el arrendador desee venderlo y finalmente, el subarrendamiento no es permitido ya que debe ser el empresario agrario quien debe desarrollar la actividad agrícola y de función social, ya que es este quien reúne los perfiles subjetivos y objetivos.

Contrato de asignación de tierras:

Este contrato consiste en la asignación de tierras a personas con capacidad productiva que no poseen un terreno apto para el desarrollo del ciclo biológico productivo o carecen por completo de dicho terreno, por parte del estado.
Este contrato de asignación de tierras, convierte al campesino en empresario agrario y a la familia en empresa familiar, ya que este contrato le exige al empresario o a la empresa familiar la profesionalidad (perfil subjetivo) u la especialización y correcto uso de sus bienes en función de la producción o desarrollo del ciclo biológico (perfil objetivo).
La duración del contrato es de largo plazo, este plazo es fijado por ley en 15 años, durante el cual el beneficiario debe cumplir con sus obligaciones permanentes, el incumplimiento de dichas obligaciones acarreara la revocación del contrato. Después de cumplidos los 15 años que señala el plazo del contrato de asignación, el estado se compromete a traspasar el inmueble al beneficiario, el cual puede ser de dos formas, gratuito u oneroso; y deben concurrir dos situaciones:
1- El beneficiario debe demostrar tener capacidad técnica (perfil subjetivo y objetivo) para continuar desarrollando la actividad agraria.
2- Cumplimiento de las obligaciones asignadas por el contrato; en caso de incumplimiento por parte del beneficiario se le revoca la adjudicación, mediante un proceso administrativo desplegado por el IDA, donde se le confiere audiencia al imcumpliente para que exponga su defensa. En caso de revocación y aunque hayan transcurrido 15 años, puede el estado asignar la tierra a un nuevo beneficiario.

Contrato de crédito agrario:

Es un contrato de ejercicio de la empresa agraria, por el cual el empresario agrario se procura la obtención de los bienes para la empresa con el fin de desarrollar el ciclo biológico que pretende.
Aspectos del contrato:
duración: es un contrato de largo plazo con miras de que el empresario agrario pueda hacer uso de los recursos agregándole a esta situación el no tener que cumplir con obligaciones que dificulten el acceso al crédito.
Hemos visto que todo lo relacionado con el derecho agrario gira en torno al aspecto producción y desarrollo social, máxima de la cual no debería de escapar el crédito agrario; por cuanto para establecer la duración del contrato y las obligaciones que devengan de dicho acto es necesario tener presente las dificultades propias de la actividad agraria, por lo cual parte de la doctrina indica que el plazo del contrato para cumplir las obligaciones no debe ser inferior a un año, entendiéndose este como el tiempo mínimo de producción de una cosecha y su VENTA.
El pago del crédito agrario: diferentes tipos de cumplimientos de obligaciones según el tipo de crédito, así en presencia de un crédito pequeño y de corto plazo (ejemplo: compra de un terreno pequeño o para la producción de la cosecha) se podría pactar el pago de la obligación en un solo tracto una vez vencido el plazo; diferente situación se presentaría ante un crédito de mayor tamaño (ejemplo: modernización de la empresa agraria o compra de terrenos de mayor magnitud) en el cual se podría pactar el pago de la obligación en varios tractos. En el caso especial de presentarse un crédito a favor de un empresario con dificultades de liquidez, pero que con el avance del ciclo productivo mejora su situación, podría darse por pacto una combinación de las anteriores formas de pago. Para finalizar con el pago, los intereses pueden ser pactados por las partes o en caso de omisión por ley y en cumplimiento con las disposiciones establecidas por le código de comercio.
Garantías: como todo crédito admite todas las modalidades de garantías personales y reales, pero en este caso en particular se debe analizar la situación real de pobreza y de carencia de los elementos necesarios para desarrollar un ciclo biológico productivo de los agricultores, lo que produce un grave obstáculo para los agricultores que buscan acceder a un crédito; ejemplos muy claros de esta situación serian los siguientes: 1- un agricultor pobre presentando como fiador a otro en condiciones de pobreza similares, 2- un agricultor sin tierras que solicita un crédito para adquirirlas, que bien presentaría para hipotecar si no posee nada?, 3- un agricultor pobre que prenda su maquinaria para obtener un crédito, podría quedarse sin la maquinaria necesaria para el desarrollo del ciclo biológico.
Ante tales situaciones se ha recomendado la aplicación o uso de la garantía de seguro, la cual consiste en la posibilidad de que el INS cubra el monto de la deuda en los casos de insolvencia por parte del agricultor.

Teoría jurídica de la empresa y empresa agraria:

Teoría jurídica de la empresa:
Nace del código civil italiano de 1942, el cual define como empresario a aquel que ejerce una actividad económicamente organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios. Posee tres aspectos:
1- Organización: el empresario es el responsable de organizar los medios de producción para el cumplimiento de un fin, que debe ser de manera permanente y duradera, no considerándose como actividad empresarial aquellas que se desarrollen esporádicamente.
2- Independencia: el empresario tiene autonomía en la organización de los medios de producción, por lo cual su actividad solo esta sujeta a la regulación legal de su actividad.
3- Destinación: los bienes o servicios que se produzcan tienen como destino el mercado.
La empresa posee tres perfiles:
1- Perfil subjetivo: es el empresario (persona física o jurídica), quien desarrolla la organización de los bienes para la obtención de la producción o servicios de manera profesional.
2- Perfil funcional: actividad profesional y organizada por el empresario.
3- Perfil objetivo: patrimonio o complejo de relaciones jurídicas, puestas en el empresario y que facilitan el desarrollo de la actividad empresarial.

Empresa agraria:
Nace del código italiano, y define al empresario agrícola como aquel que desarrolla una actividad dirigida al cultivo del fundo, ganado y actividades de transformaciones agrícolas (estas deben estar ligadas a la actividad principal).
El empresa agraria y en función a la teoría jurídica de la empresa, debe poseer los siguientes perfiles:
Perfil subjetivo:
Persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos de profesionalidad, lo que implica tener conocimientos para la realización de la actividad agraria que se vaya a desplegar, la capacidad de organizar sus bienes productivos para el desarrollo de la actividad agrícola, dedicación a la actividad agrícola (esta actividad debe ser su principal modo de vida), y además debe realizar dicha actividad con un criterio de eficiencia.
El empresario agrícola es quien asume el riesgo de la producción agraria, este carga con la imputación del riesgo de la venta de la producción y con el riesgo biológico (plagas, inundaciones, etc.).
Perfil funcional: la actividad principal del empresario agrario, es la producción agrícola, por tanto cualquier actividad de oferta y demanda sobre esta producción será considerada como actividad comercial y no como actividad agraria; pero en el caso de que sea el mismo empresario agrario quien desarrolle dicha actividad de oferta y demanda, serán consideradas estas como actividades conexas a la actividad agrícola.
Perfil objetivo: es la explotación agrícola, organizada y eficaz del conjunto de bienes y relaciones jurídicas destinadas, por parte del empresario agrario, a la producción y desarrollo del ciclo biológico.

jueves, 11 de febrero de 2010

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:
Los principios generales correspondientes a cada rama del derecho serán los pilares o la punta de lanza para la construcción de las normas jurídicas sustantivas y procesales que regularan la materia correspondiente a su especialidad; así por ejemplo en materia comercial, sus normas sustantivas y procesales están construidas con base en los principios de celeridad, carencia de formalismo y agilidad mercantil, con lo cual podemos observar en nuestra legislación sustantiva y procesal comercial la tendencia de fomentar en su máxima eficacia la actividad comercial.
De esta máxima no escapa ninguna especialidad del derecho, y mucho menos la materia agraria que debe su autonomía y separación del cuerpo de leyes civiles a los principios particulares que poseen las acciones que se desarrollan en su materia. Es a partir de estos puntos filosóficos que debemos empezar a analizar la relación que poseen estos con los principios procesales y sustantivos del derecho agrario; por tanto se debe empezar por los principios filosóficos que influyen en esta materia:
1-aspecto económico.
2-aspecto social.
3-aspecto ambiental.
Estos tres aspectos son la inspiración de nuestro derecho agrario actual, podemos observar la influencia del aspecto económico en las normas agrarias que fomentan la producción agrícola y sus actividades conexas con miras a una mejor eficacia de producción, en las normas que tutelan los contratos agrarios (arrendamiento agrario, crédito agrario, contrato de asignación de tierras), y en las normas procesales que permiten a la jurisdicción agraria dirimir los conflictos que se susciten alrededor de la actividad agrícola (medidas cautelares para preservar la situación de hecho ); esto con el fin de no perjudicar la producción agrícola por el retraso en la resolución del conflicto.
Con relación al aspecto social (el cual se divide en varias premisas para lograr su obtención) podemos encontrar los siguientes principios procesales sobre los cuales se edifican las normas agrarias: El principio procesal de tener derecho al patrocinio letrado brindado por el estado en caso de no poder una de las partes costearlo por sí misma, está directamente relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de ser un mecanismo del estado para brindar justicia social a la sociedad, velando por los más débiles y fomentando el desarrollo material y espiritual de la sociedad; esto también se puede ver ejemplificado con el principio de inmediatez de la prueba en el proceso agrario, situación que facilita el acceso a la justicia a quienes se encuentran en situaciones muy dificultosas para accionar tal petitoria. Por último la inmediatez del juez agrario con los elementos probatorios esta también relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de adaptación de este a la realidad social, ya que este contacto de campo directo con el objeto de controversia permitirá que el juez agrario sea consciente de la realidad social de los agricultores, lo cual sería imposible si lo hiciere desde una lujosa oficina.
Además relacionado aun con el aspecto social, podemos encontrar normas sustantivas que fomentan el aspecto social como lo es la tutela de la empresa agraria familiar, las políticas estatales para apoyar al sector más débil de la producción agrícola (IDA), los contratos de asignación de tierras que facilitan el acceso a tierras de cultivo a personas de escasos recursos; entre otras.
Por último para finalizar, es interesante observar la influencia (novedosa) que está desplegando el principio filosófico ambiental sobre el derecho agrario, haciendo que el ordenamiento jurídico agrario y la doctrina, tutele y acepte como parte de su materia (como actividad agraria o conexa de importancia agraria) los elementos relacionados con el ambiente. Esta aceptación por la doctrina y el ordenamiento jurídico se debe a la importancia para la existencia futura de la actividad agraria, que poseen las políticas pro ambientales, como el desarrollo sostenible, sin las cuales se correría el muy alto potencial de ver comprometida la actividad agraria de la siguiente generación; viéndose así perjudicaos los tres sectores en donde repercute directamente la actividad agraria: producción, interés social y ambiental.

jueves, 4 de febrero de 2010

Derecho y justicia social.

La justicia social es uno de los principios primordiales del derecho agrario y una de las obligaciones fundamentales del estado hacia sus administrados. Hoy en día se considera al derecho agrario como un mecanismo del Estado para brindar esa justicia social a sus administrados; esta justicia social en materia agraria, comprende una igualdad de oportunidades de desarrollo para las personas, una distribución equitativa de las tierras, igualdad de condiciones con los otros sectores económicos e intervención estatal mediante la creación de normas juridicas que regulen la actividad agraria y sus actores; con el fin de promover el desarrollo integro, material y espiritual de las personas.
¿Pero es este supuesto una realidad en el medio costarricense?
Para responder a esto debemos analizar las políticas del estado en el sector agro para promover los elementos antes citados; dentro de las cuales podemos nombrar:
1- nuestro país en materia jurídica ha desarrollado legislación y jurisdicciones para regular la actividad y resolver los conflictos que de ella se susciten.
2-la creación del IDA.
3-la asignación de tierras a agricultores por parte del estado, para que desarrollen su actividad agraria.
4-fomento y apoyo de diversos sectores económicos hacia el empresario agrario.
Pero aunque en nuestro país se estén impulsando esta variedad de propuestas para una brindar una justicia social a las personas mediante el fomento de la actividad agraria, la realidad es que hoy en día el sector agro es uno de los sectores económicos mas vulnerables de nuestra sociedad. Para muestra de esta posición podemos observar la gran corrupción que se ha suscitado con la asignación de tierras de cultivo para personas de escasos recursos por parte del estado, muchas de las cuales están en manos de personas que no son de escasos recursos y mucho menos agricultores, sumándole a esta la actividad otra que es igual de común, que sería la venta de estas tierras a personas privadas sin ningún nexo con la agricultura; negándole así el acceso al desarrollo integral a personas o agricultores de escasos recursos.
Además de lo antes citado, podemos observar que el sector agro no compite en igualdad de condiciones con los demás sectores económicos, esto se puede ejemplificar con las practicas de importación de productos agrícolas del extranjero, que se pueden producir en Costa Rica, pero que al importarse del extranjero salen mas baratos que producirlos en suelo nacional, siendo así los precios de venta de estos productos importados mas competitivos en el mercado de ofertas que los producidos por nuestros agricultores, conllevando esto al colapso de muchos empresarios agrícolas que no poseen la capacidad competitiva para sobrevivir en el mercado.
Junto con esto, el difícil acceso a créditos bancarios por parte de los empresarios agrícolas; aunque en esta materia los entes bancarios han desarrollado políticas comerciales para hacer accesibles los créditos a los empresarios agrarios, la verdad es que estos incentivos son insuficientes para muchos micro empresarios, que por la desigualdad de condiciones de competitividad en el mercado, no pueden conllevar las obligaciones que generan la adquisición de dicho préstamo.
¿Por tanto realmente la situación del sector agro es un reflejo de la justicia social que el estado debe brindar a sus administrados?
Les dejo esa inquietud para que realmente analicemos si es cierto lo que escuchamos siempre de los de tentadores del poder: su famoso compromiso con el sector mas pobre de la sociedad, y de las estrategias que desplegaran para brindar la tan anhelada justicia social.