miércoles, 21 de abril de 2010

las tendencias capitalistas pueden acabar con el agro?

en esta época, donde el interés se centra en la mayor producción de cualquier materia, como es posible que en nuestro país sucumba la producción del sector alimenticio, ante la idea del consumismo y de los mejores precios de mercado que presenta la importación. muchos indican que es resultado del capitalismo que ha desplazado todas las tendencias sociales que regían la sociedad en años anteriores; pero acaso estos que nos pretenden engañar con la imposibilidad de mantener tendencias capitalistas y la agricultora de desarrollo social en nuestro país, no han observado que los grandes países capitalistas mantienen celosamente su gran producción agrícola, e inclusive, prestan grandes ayudas a los agricultores. no debemos dejarnos engañar por aquellos que achacan la caída del agro a los giros que da el mundo; se debe hacer hincapié en el gran valor social y económico que estamos perdiendo en nuestro país con la caída del agro.

La clave para obtener la tan anhelada autonomía? Proyecto código procesal agrario y agroambiental:

Los problemas más graves que posee nuestra legislación actual agraria, son la poca determinación y especialización de las leyes que la componen, lo cual obliga a la aplicación supletoria de leyes de otras ramas del derecho que no comparten ciertos institutos particulares de la rama agraria, lo que implica una interpretación intensiva y extensiva que se ha suscitado en la jurisdicción agraria a lo largo del tiempo, complicando así la aplicación de la justicia en un sector primordial de la sociedad. Desde mi perspectiva, el desarrollo y aplicación de este código procesal agrario y agroambiental, pretende vencer dichos obstáculos tipificando y delimitando correctamente la jurisdicción de la materia agraria, y más importante aún, indicando la manera en que desplegara y se hará eficaz dicha jurisdicción; a su haber, puedo hacer mención de los siguientes aspectos que a mi parecer ejemplifican dicho esfuerzo:
1- Ampliación de lo que se considera como materia de interés de la jurisdicción agraria: anteriormente con el desarrollo jurisprudencial de la teoría de la agrariedad y de los principios de economía, desarrollo social, ambiental y de salud social; se amplió el círculo de actividades o acciones de interés de la sede agraria (agroturismo, agro ambiente, actividades conexas e.tc.); pero con la posible aplicación de este código, dicha interpretación exhaustiva se disminuye, ya que en sus primeros artículos el código procesal agrario y agroambiental tipifica de manera amplia todas estas actividades, brindándoles un reconocimiento jurídico directo.
2- La competencia de los tribunales: dicha competencia se varia en relación con la LJA, ya que en esta se divide en jueces decisores, tribunales de apelación, tribunales de casación, sala de casación y tribunales de ejecución de la pena; además su competencia queda definida de manera que la repartición de funciones entre todos agilicen la aplicación de la justicia al evitar la acumulación de tareas en un mismo órgano jurisdiccional, ejemplo de esto es el tribunal de ejecución de la pena agrario.
3- Indica en cuales actos de la administración pública que se relacionen con la actividad agro, se debe aplicar la jurisdicción agraria: la solución de este problema ha sido tema de desarrollos y controversias jurisprudenciales en los tribunales agrarios, por la poca determinación de la LJA sobre este asunto; el proyecto legislativo del cual es tema este ensayo, incluye e indica en que actos en los que intervenga un ente estatal se debe aplicar la jurisdicción agraria, además señala que ley se debe aplicar para el desarrollo del procedimiento y que órganos jurisdiccionales lo llevaran a cabo según la etapa en que se encuentre el proceso.
4- Disminuye la aplicación supletoria de otras leyes: el código procesal agrario y agroambiental, tipifica de manera integral los actos procesales que componen el proceso (debido proceso, plazos, actividad procesal defectuosa, nulidades y recursos sobre los actuaciones y resoluciones judiciales); además señala cuales son los procesos que se pueden invocar (interdictos, sumarios, ordinarios, desahucio, procedimiento monitorio, sucesorio, información posesoria, procedimientos especiales, no contenciosos, sumarísimos, especiales, y de tutela de derechos supraindividuales) en la actividad agraria y la manera de accionarlos, desplegarlos e impugnarlos; esta situación no se presenta con la LJA, la cual nos obliga en razón de aplicar los procesos antes citados, a la aplicación supletoria de otras leyes distintas a la rama agraria.
5- Establecimiento de medios alternativos de solución de conflictos: medida que puede acelerar la aplicación de justicia y la agilidad de nuestros tribunales, al disminuir la carga de procesal.
6- En pos de facilitar la ejecución de la pena, la sentencia (según lo dispone la tipificación en el código procesal agrario y agroambiental) debe indicar correctamente la particularidad de la condena y la modalidad en la que debe ser ejecutada.
7- Dentro de las particularidades que presenta este proyecto, encontramos las funciones de la defensa publica en los procesos agrarios, la creación del expediente judicial digital, un capítulo sobre la modalidad de notificaciones, la posibilidad de designar un abogado suplente en caso de incapacidad de comparecencia (para evitar atrasos en el proceso) y la participación de los consultores técnicos para auxilio del juzgador en situaciones de análisis de hechos científicos o técnicos; todo esto con la finalidad de otorgar mayor eficacia y celeridad al proceso.
8- Tipificación de medidas cautelares que hoy en día son atípicas: ante su repetido uso y la seguridad jurídica que han demostrado otorgar, este código procesal pretende tipificar para mayor facilidad de accionar, las medidas atípicas de prohibición de innovación, mejoras y demás sobre los bienes y el acceso al fundo; eliminando así la exhaustiva tarea de fundamentación de dichas medidas atípicas que se debe hacer con nuestra legislación actual.
Para finalizar, considero que a este proyecto se le debe tomar en cuenta como un aporte fundamental en la tarea de vencer los obstáculos que el avance de la sociedad ha suscitado sobre la legislación agraria, ya que los esfuerzos acometidos por nuestros tribunales en pos de buscar dicha solución, están rayando peligrosamente en la equivalencia o equiparación de labores legislativas, función tal que no debe recaer nunca sobre los tribunales de justicia.

Es conveniente la celeridad y oralidad en la jurisdicción agraria?

La antigua controversia de que seguridad jurídica es igual a lentitud, y de que celeridad procesal es igual a inseguridad jurídica, puede tener su excepción a la regla en la jurisdicción agraria, ya que esta presenta características y calidades que no presentan las otras jurisdicciones, y que hacen posible la coexistencia de celeridad y seguridad jurídica. A su ver los elementos antes indicados, son los siguientes, concentración de la jurisdicción, inmediatez del juzgador con la prueba, la potestad del juzgador de subsanar errores de oficio, la intervención del juez en el proceso en pos de la verdad real e.t.c; características que son sobre el tipo de intervención del juzgador en el proceso agrario, las cuales pueden ser elemento de balance entre los puntos controversiales antes mencionados, ya que el intervencionismo mas activo que posee el juez en esta materia, puede evitar los errores y la inseguridad jurídica que de estos devengan, por causa de la implementación de la oralidad en el proceso agrario.
Ya vimos por ejemplo, que en la audiencia oral, se presentan oportunidades procesales convenientes para señalarle al juez sobre ciertas irregularidades, además con la inspección de campo, la inmediatez de la prueba, y la audiencia que se celebra en el lugar de la controversia, puede el juzgador comprender mejor la situación, indicando la evacuación de prueba que el crea conveniente con la finalidad de un mejor resolver; siendo estos puntos una manera de luchar contra la inseguridad jurídica, ya que en esta rama no se presenta el aislamiento de la justicia del lugar o foco de la controversia.
Como se observa, la rama agraria presenta las condiciones necesarias para que se dé la quimera del derecho eficiente y seguro.

Es el sector agro un campo de interés nacional?

A lo largo del curso, hemos estudiado un sin de esfuerzos jurisdiccionales, de brindar al sector agro la importancia, eficacia y seguridad jurídica que le competen; pero, además de estos esfuerzos, encontramos otros de distintos sectores de la nación? A mi parecer, el agro presenta una tendencia al abandono por muchos sectores, por ejemplo, el gobierno persiste con la idea de la importación de productos agrícolas del extranjero que se producen perfectamente en nuestro suelo, también, las nuevas generaciones se han desencantado con la actividad agraria; a su vez el sector bancario no presta condiciones ópticas para los pequeños agricultores, y por último, la población nacional que se queja de falta de empleo y de desarrollo personal, se ha olvidado de que la actividad agraria ha sostenido la economía nacional durante toda su historia, y que muchas personas se forjaron una buena posición social con dicha actividad; pero el desencanto que hoy en día sufre tal sector, cierra las puertas a una actividad a la cual se le puede sacar un provecho enorme, la realidad es que muchos jóvenes al pensar en desarrollar actividades agrarias, piensan en lo desagradable que es dicha actividad.
Por lo cual, en opinión propia, creo que se debe concientizar a la población sobre las grandes oportunidades de desarrollo que puede brindar el agro, ya que todos no podemos ser profesionales, y el país tampoco puede producir tantas plazas para dichos profesionales. Además debemos aceptar que el sector capaz de levantar el estilo de vida de muchas personas de las zonas rurales (Guanacaste, Puntarenas y limón) es el sector agro; las industrias y grandes empresas preferirán siempre el sector central del país, por lo cual como diría alguien por ahí: ¨volvamos a la tierra¨.

GICA y celeridad procesal.

Mucho se ha discutido sobre los mecanismos a implementar en nuestra jurisdicción, para lo lograr una eficiente y veloz labor jurisdiccional. Dentro de las medidas de moda por aplicación y de las más controversiales, encontramos la implementación de la oralidad en los procesos jurisdiccionales; blanco de gran controversia por la antigua discusión de eficiencia-oralidad contra solemnidad-seguridad, pero si en lugar de apretar el acelerador con la creación de nuevas leyes, utilizáramos correctamente y ordenadamente las leyes que poseemos y los mecanismos actuales que poseemos para aplicar dichas; cual sería el resultado?, estos puntos son la piedra angular del proyecto nacido del seno de la sala segunda, proyecto GICA, el cual consiste en la aplicación de técnicas de administración de recursos humanos en las jurisdicciones nacionales.
El proyecto GICA, consiste de las siguientes fases, primero recolección de datos de los despachos judiciales y las personas que lo componen, para así determinar el flujo de trabajo en el despacho, quienes intervienen en dicho trabajo, y el tiempo que utilizaron para desarrollar sus funciones; una vez recolectados estos datos y localizados los problemas (por ejemplo el auxiliar lerdo), se procede a la emisión por parte de GICA de las posibles soluciones del problema, para que el despacho ponga manos a la obra en pos de resolver dichos problemas. Además, este proyecto posee también un departamento de control de calidad, que estará regulando y vigilando la actividad en los despachos, procurando así mantener unos standares de calidad en los despachos nacionales, otorgándoles a los despachos que posean una correcta actividad jurisdiccional, un tipo de sello de calidad, el cual conllevara una bonificación económica a los miembros del despacho.
Según números brindados por los gestores del proyecto, en los despachos que se han implementado dichas prácticas, han mejorado su flujo de trabajo y la calidad de justicia brindada a los usuarios; como se puede observar, muchas veces se debe empezar por poner orden en la casa, antes de embarcarse en nuevos proyectos, por lo cual creo que se debería comentar con más fuerza, este tipo de políticas.

miércoles, 14 de abril de 2010

conclusiones:

la gran problematica que ha presentado el derecho agrario a lo largo de su historia a sido su calidad de autonomía o de especialidad jurídica, y creo que es en base a esta controversia, que formulare mis conclusiones de este curso; ya que las actividades que hemos realizado a lo largo de este, evidencian todos los elementos de este conflicto: autonomía o especialidad.
para empezar, debo referir que la mayoría de las actividades que desarrollamos en el curso, estuvieron relacionadas con la parte procesal de la rama agraria y su relación primordial con los principios agrarios que rigen la materia; y fueron estas actividades (como se desarrollan las actuaciones judiciales en los procesos agrarios, como incidentes, ordinarios, medidas cautelares, medios y elementos probatorios, excepciones e.t.c,las que fundan mi tesis siguiente: es un hecho según lo estudiado en la jurisprudencia, que las calidades y condiciones que se desarrollan alrededor de la actividad agraria de interés jurídica, meritan que la que la jurisdicción correspondiente para resolver los conflictos que se originan en dicha actividad, sea autónoma y presente institutos propios que la regulen; ya que lo amplio del historial jurisprudencial, ha demostrado que los conflictos que surgen de la actividad agraria poseen calidades diferentes y especiales a los de las otras acciones de interés de diferentes jurisdicciones, y por lo cual deben ser resueltos según los principios e institutos que norman la materia. Pero lo que es un hecho aceptado y sobre el cual se ha trabajado, no es una realidad CONSOLIDADA en nuestra actual jurisdicción agraria; ya que esta debe recurrir en una amplia gama de casos (incidentes, excepciones, medidas cautelares, recursos; reglas generales de los interdictos, ordinarios,la sucesión, sumarios, no contencioso e.t.c) al auxilio de otras jurisdicciones mediante la aplicaron supletoria de leyes en caso de vació legal; por lo cual para mi persona, la realidad actual de la jurisdicción agraria raya peligrosamente en la calidad de materia especial del derecho civil.
Por lo cual considero, de gran provecho los proyectos estudiados en clases (código procesal agrario y agroambiental, por ejemplo, los cuales para mi parecer son un esfuerzo consiente de otorgar un rango de autonomía real a la jurisdicción agraria; siendo así que mi conclusión consiste en hacer un hincapié, en el cual para obtener el beneficio de todas las partes intervenientes en la actividad agraria (la sociedad, la economía y el ambiente), se debe llevar acabo y hacer realidad la idea y el concepto que se defiende y se acepta hace mucho tiempo, pero que no ha sido desplegada de la manera que todos deseamos