viernes, 12 de marzo de 2010

Arrendamiento agrario:

El arrendamiento agrario, es un contrato de constitución de empresa agraria, ya que mediante este es posible para el empresario agrario o arrendatario, el adquirir los elementos necesarios para la producción agrícola; el arrendamiento posibilita el trabajo humano directo sobre el terreno, siendo el arrendatario (debe de poseer los perfiles subjetivos y objetivos) quien realiza las actividades agrícolas y la función social. Además es un contrato de larga duración, para otorgarle al empresario o arrendatario agrario el tiempo necesario para estructurar, poner en desarrollo y obtener frutos de la empresa agraria; este plazo puede prorrogarse tácitamente y en caso de disminución del plazo, presenta esta, condiciones muy restrictivas.
Aspectos:
1- Renta: para su determinación o estipulación por mutuo acuerdo entre las partes, debe tenerse en cuenta el beneficio económico que recibirá el empresario por la producción y la capacidad de desarrollarla. En otras legislaciones es un ente estatal quien determina la renta, para la variación de los montos de la renta, se establecen las variaciones por mutuo acuerdo y en caso de carencia de tal, se establece la posibilidad de acudir a órganos judiciales para establecer su viabilidad.
2- Las mejoras: en función de que ambas partes tienen interés por las mejoras del bien, y principalmente el empresario o arrendatario agrícola; se establecen dos tipos:
a- Requieren del consentimiento del propietario, ya que implican una modificación sustancial del bien.
b- No se requieren el consentimiento del arrendador (no modifican sustancialmente el bien), pero se debe de informarle.

En el momento de la finalización del contrato de arrendamiento, se debe indemnizar al arrendatario por las mejorías hechas al bien. La mayoría de las legislaciones confieren al arrendatario la posibilidad de ser primer postor por la compra del inmueble en caso de que el arrendador desee venderlo y finalmente, el subarrendamiento no es permitido ya que debe ser el empresario agrario quien debe desarrollar la actividad agrícola y de función social, ya que es este quien reúne los perfiles subjetivos y objetivos.

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