Este contrato consiste en la asignación de tierras a personas con capacidad productiva que no poseen un terreno apto para el desarrollo del ciclo biológico productivo o carecen por completo de dicho terreno, por parte del estado.
Este contrato de asignación de tierras, convierte al campesino en empresario agrario y a la familia en empresa familiar, ya que este contrato le exige al empresario o a la empresa familiar la profesionalidad (perfil subjetivo) u la especialización y correcto uso de sus bienes en función de la producción o desarrollo del ciclo biológico (perfil objetivo).
La duración del contrato es de largo plazo, este plazo es fijado por ley en 15 años, durante el cual el beneficiario debe cumplir con sus obligaciones permanentes, el incumplimiento de dichas obligaciones acarreara la revocación del contrato. Después de cumplidos los 15 años que señala el plazo del contrato de asignación, el estado se compromete a traspasar el inmueble al beneficiario, el cual puede ser de dos formas, gratuito u oneroso; y deben concurrir dos situaciones:
1- El beneficiario debe demostrar tener capacidad técnica (perfil subjetivo y objetivo) para continuar desarrollando la actividad agraria.
2- Cumplimiento de las obligaciones asignadas por el contrato; en caso de incumplimiento por parte del beneficiario se le revoca la adjudicación, mediante un proceso administrativo desplegado por el IDA, donde se le confiere audiencia al imcumpliente para que exponga su defensa. En caso de revocación y aunque hayan transcurrido 15 años, puede el estado asignar la tierra a un nuevo beneficiario.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario