Teoría jurídica de la empresa:
Nace del código civil italiano de 1942, el cual define como empresario a aquel que ejerce una actividad económicamente organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios. Posee tres aspectos:
1- Organización: el empresario es el responsable de organizar los medios de producción para el cumplimiento de un fin, que debe ser de manera permanente y duradera, no considerándose como actividad empresarial aquellas que se desarrollen esporádicamente.
2- Independencia: el empresario tiene autonomía en la organización de los medios de producción, por lo cual su actividad solo esta sujeta a la regulación legal de su actividad.
3- Destinación: los bienes o servicios que se produzcan tienen como destino el mercado.
La empresa posee tres perfiles:
1- Perfil subjetivo: es el empresario (persona física o jurídica), quien desarrolla la organización de los bienes para la obtención de la producción o servicios de manera profesional.
2- Perfil funcional: actividad profesional y organizada por el empresario.
3- Perfil objetivo: patrimonio o complejo de relaciones jurídicas, puestas en el empresario y que facilitan el desarrollo de la actividad empresarial.
Empresa agraria:
Nace del código italiano, y define al empresario agrícola como aquel que desarrolla una actividad dirigida al cultivo del fundo, ganado y actividades de transformaciones agrícolas (estas deben estar ligadas a la actividad principal).
El empresa agraria y en función a la teoría jurídica de la empresa, debe poseer los siguientes perfiles:
Perfil subjetivo:
Persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos de profesionalidad, lo que implica tener conocimientos para la realización de la actividad agraria que se vaya a desplegar, la capacidad de organizar sus bienes productivos para el desarrollo de la actividad agrícola, dedicación a la actividad agrícola (esta actividad debe ser su principal modo de vida), y además debe realizar dicha actividad con un criterio de eficiencia.
El empresario agrícola es quien asume el riesgo de la producción agraria, este carga con la imputación del riesgo de la venta de la producción y con el riesgo biológico (plagas, inundaciones, etc.).
Perfil funcional: la actividad principal del empresario agrario, es la producción agrícola, por tanto cualquier actividad de oferta y demanda sobre esta producción será considerada como actividad comercial y no como actividad agraria; pero en el caso de que sea el mismo empresario agrario quien desarrolle dicha actividad de oferta y demanda, serán consideradas estas como actividades conexas a la actividad agrícola.
Perfil objetivo: es la explotación agrícola, organizada y eficaz del conjunto de bienes y relaciones jurídicas destinadas, por parte del empresario agrario, a la producción y desarrollo del ciclo biológico.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buen contenido
ResponderEliminar