viernes, 12 de marzo de 2010

Contrato de asignación de tierras:

Este contrato consiste en la asignación de tierras a personas con capacidad productiva que no poseen un terreno apto para el desarrollo del ciclo biológico productivo o carecen por completo de dicho terreno, por parte del estado.
Este contrato de asignación de tierras, convierte al campesino en empresario agrario y a la familia en empresa familiar, ya que este contrato le exige al empresario o a la empresa familiar la profesionalidad (perfil subjetivo) u la especialización y correcto uso de sus bienes en función de la producción o desarrollo del ciclo biológico (perfil objetivo).
La duración del contrato es de largo plazo, este plazo es fijado por ley en 15 años, durante el cual el beneficiario debe cumplir con sus obligaciones permanentes, el incumplimiento de dichas obligaciones acarreara la revocación del contrato. Después de cumplidos los 15 años que señala el plazo del contrato de asignación, el estado se compromete a traspasar el inmueble al beneficiario, el cual puede ser de dos formas, gratuito u oneroso; y deben concurrir dos situaciones:
1- El beneficiario debe demostrar tener capacidad técnica (perfil subjetivo y objetivo) para continuar desarrollando la actividad agraria.
2- Cumplimiento de las obligaciones asignadas por el contrato; en caso de incumplimiento por parte del beneficiario se le revoca la adjudicación, mediante un proceso administrativo desplegado por el IDA, donde se le confiere audiencia al imcumpliente para que exponga su defensa. En caso de revocación y aunque hayan transcurrido 15 años, puede el estado asignar la tierra a un nuevo beneficiario.

Contrato de crédito agrario:

Es un contrato de ejercicio de la empresa agraria, por el cual el empresario agrario se procura la obtención de los bienes para la empresa con el fin de desarrollar el ciclo biológico que pretende.
Aspectos del contrato:
duración: es un contrato de largo plazo con miras de que el empresario agrario pueda hacer uso de los recursos agregándole a esta situación el no tener que cumplir con obligaciones que dificulten el acceso al crédito.
Hemos visto que todo lo relacionado con el derecho agrario gira en torno al aspecto producción y desarrollo social, máxima de la cual no debería de escapar el crédito agrario; por cuanto para establecer la duración del contrato y las obligaciones que devengan de dicho acto es necesario tener presente las dificultades propias de la actividad agraria, por lo cual parte de la doctrina indica que el plazo del contrato para cumplir las obligaciones no debe ser inferior a un año, entendiéndose este como el tiempo mínimo de producción de una cosecha y su VENTA.
El pago del crédito agrario: diferentes tipos de cumplimientos de obligaciones según el tipo de crédito, así en presencia de un crédito pequeño y de corto plazo (ejemplo: compra de un terreno pequeño o para la producción de la cosecha) se podría pactar el pago de la obligación en un solo tracto una vez vencido el plazo; diferente situación se presentaría ante un crédito de mayor tamaño (ejemplo: modernización de la empresa agraria o compra de terrenos de mayor magnitud) en el cual se podría pactar el pago de la obligación en varios tractos. En el caso especial de presentarse un crédito a favor de un empresario con dificultades de liquidez, pero que con el avance del ciclo productivo mejora su situación, podría darse por pacto una combinación de las anteriores formas de pago. Para finalizar con el pago, los intereses pueden ser pactados por las partes o en caso de omisión por ley y en cumplimiento con las disposiciones establecidas por le código de comercio.
Garantías: como todo crédito admite todas las modalidades de garantías personales y reales, pero en este caso en particular se debe analizar la situación real de pobreza y de carencia de los elementos necesarios para desarrollar un ciclo biológico productivo de los agricultores, lo que produce un grave obstáculo para los agricultores que buscan acceder a un crédito; ejemplos muy claros de esta situación serian los siguientes: 1- un agricultor pobre presentando como fiador a otro en condiciones de pobreza similares, 2- un agricultor sin tierras que solicita un crédito para adquirirlas, que bien presentaría para hipotecar si no posee nada?, 3- un agricultor pobre que prenda su maquinaria para obtener un crédito, podría quedarse sin la maquinaria necesaria para el desarrollo del ciclo biológico.
Ante tales situaciones se ha recomendado la aplicación o uso de la garantía de seguro, la cual consiste en la posibilidad de que el INS cubra el monto de la deuda en los casos de insolvencia por parte del agricultor.

Teoría jurídica de la empresa y empresa agraria:

Teoría jurídica de la empresa:
Nace del código civil italiano de 1942, el cual define como empresario a aquel que ejerce una actividad económicamente organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios. Posee tres aspectos:
1- Organización: el empresario es el responsable de organizar los medios de producción para el cumplimiento de un fin, que debe ser de manera permanente y duradera, no considerándose como actividad empresarial aquellas que se desarrollen esporádicamente.
2- Independencia: el empresario tiene autonomía en la organización de los medios de producción, por lo cual su actividad solo esta sujeta a la regulación legal de su actividad.
3- Destinación: los bienes o servicios que se produzcan tienen como destino el mercado.
La empresa posee tres perfiles:
1- Perfil subjetivo: es el empresario (persona física o jurídica), quien desarrolla la organización de los bienes para la obtención de la producción o servicios de manera profesional.
2- Perfil funcional: actividad profesional y organizada por el empresario.
3- Perfil objetivo: patrimonio o complejo de relaciones jurídicas, puestas en el empresario y que facilitan el desarrollo de la actividad empresarial.

Empresa agraria:
Nace del código italiano, y define al empresario agrícola como aquel que desarrolla una actividad dirigida al cultivo del fundo, ganado y actividades de transformaciones agrícolas (estas deben estar ligadas a la actividad principal).
El empresa agraria y en función a la teoría jurídica de la empresa, debe poseer los siguientes perfiles:
Perfil subjetivo:
Persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos de profesionalidad, lo que implica tener conocimientos para la realización de la actividad agraria que se vaya a desplegar, la capacidad de organizar sus bienes productivos para el desarrollo de la actividad agrícola, dedicación a la actividad agrícola (esta actividad debe ser su principal modo de vida), y además debe realizar dicha actividad con un criterio de eficiencia.
El empresario agrícola es quien asume el riesgo de la producción agraria, este carga con la imputación del riesgo de la venta de la producción y con el riesgo biológico (plagas, inundaciones, etc.).
Perfil funcional: la actividad principal del empresario agrario, es la producción agrícola, por tanto cualquier actividad de oferta y demanda sobre esta producción será considerada como actividad comercial y no como actividad agraria; pero en el caso de que sea el mismo empresario agrario quien desarrolle dicha actividad de oferta y demanda, serán consideradas estas como actividades conexas a la actividad agrícola.
Perfil objetivo: es la explotación agrícola, organizada y eficaz del conjunto de bienes y relaciones jurídicas destinadas, por parte del empresario agrario, a la producción y desarrollo del ciclo biológico.

jueves, 11 de febrero de 2010

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:
Los principios generales correspondientes a cada rama del derecho serán los pilares o la punta de lanza para la construcción de las normas jurídicas sustantivas y procesales que regularan la materia correspondiente a su especialidad; así por ejemplo en materia comercial, sus normas sustantivas y procesales están construidas con base en los principios de celeridad, carencia de formalismo y agilidad mercantil, con lo cual podemos observar en nuestra legislación sustantiva y procesal comercial la tendencia de fomentar en su máxima eficacia la actividad comercial.
De esta máxima no escapa ninguna especialidad del derecho, y mucho menos la materia agraria que debe su autonomía y separación del cuerpo de leyes civiles a los principios particulares que poseen las acciones que se desarrollan en su materia. Es a partir de estos puntos filosóficos que debemos empezar a analizar la relación que poseen estos con los principios procesales y sustantivos del derecho agrario; por tanto se debe empezar por los principios filosóficos que influyen en esta materia:
1-aspecto económico.
2-aspecto social.
3-aspecto ambiental.
Estos tres aspectos son la inspiración de nuestro derecho agrario actual, podemos observar la influencia del aspecto económico en las normas agrarias que fomentan la producción agrícola y sus actividades conexas con miras a una mejor eficacia de producción, en las normas que tutelan los contratos agrarios (arrendamiento agrario, crédito agrario, contrato de asignación de tierras), y en las normas procesales que permiten a la jurisdicción agraria dirimir los conflictos que se susciten alrededor de la actividad agrícola (medidas cautelares para preservar la situación de hecho ); esto con el fin de no perjudicar la producción agrícola por el retraso en la resolución del conflicto.
Con relación al aspecto social (el cual se divide en varias premisas para lograr su obtención) podemos encontrar los siguientes principios procesales sobre los cuales se edifican las normas agrarias: El principio procesal de tener derecho al patrocinio letrado brindado por el estado en caso de no poder una de las partes costearlo por sí misma, está directamente relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de ser un mecanismo del estado para brindar justicia social a la sociedad, velando por los más débiles y fomentando el desarrollo material y espiritual de la sociedad; esto también se puede ver ejemplificado con el principio de inmediatez de la prueba en el proceso agrario, situación que facilita el acceso a la justicia a quienes se encuentran en situaciones muy dificultosas para accionar tal petitoria. Por último la inmediatez del juez agrario con los elementos probatorios esta también relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de adaptación de este a la realidad social, ya que este contacto de campo directo con el objeto de controversia permitirá que el juez agrario sea consciente de la realidad social de los agricultores, lo cual sería imposible si lo hiciere desde una lujosa oficina.
Además relacionado aun con el aspecto social, podemos encontrar normas sustantivas que fomentan el aspecto social como lo es la tutela de la empresa agraria familiar, las políticas estatales para apoyar al sector más débil de la producción agrícola (IDA), los contratos de asignación de tierras que facilitan el acceso a tierras de cultivo a personas de escasos recursos; entre otras.
Por último para finalizar, es interesante observar la influencia (novedosa) que está desplegando el principio filosófico ambiental sobre el derecho agrario, haciendo que el ordenamiento jurídico agrario y la doctrina, tutele y acepte como parte de su materia (como actividad agraria o conexa de importancia agraria) los elementos relacionados con el ambiente. Esta aceptación por la doctrina y el ordenamiento jurídico se debe a la importancia para la existencia futura de la actividad agraria, que poseen las políticas pro ambientales, como el desarrollo sostenible, sin las cuales se correría el muy alto potencial de ver comprometida la actividad agraria de la siguiente generación; viéndose así perjudicaos los tres sectores en donde repercute directamente la actividad agraria: producción, interés social y ambiental.

jueves, 4 de febrero de 2010

Derecho y justicia social.

La justicia social es uno de los principios primordiales del derecho agrario y una de las obligaciones fundamentales del estado hacia sus administrados. Hoy en día se considera al derecho agrario como un mecanismo del Estado para brindar esa justicia social a sus administrados; esta justicia social en materia agraria, comprende una igualdad de oportunidades de desarrollo para las personas, una distribución equitativa de las tierras, igualdad de condiciones con los otros sectores económicos e intervención estatal mediante la creación de normas juridicas que regulen la actividad agraria y sus actores; con el fin de promover el desarrollo integro, material y espiritual de las personas.
¿Pero es este supuesto una realidad en el medio costarricense?
Para responder a esto debemos analizar las políticas del estado en el sector agro para promover los elementos antes citados; dentro de las cuales podemos nombrar:
1- nuestro país en materia jurídica ha desarrollado legislación y jurisdicciones para regular la actividad y resolver los conflictos que de ella se susciten.
2-la creación del IDA.
3-la asignación de tierras a agricultores por parte del estado, para que desarrollen su actividad agraria.
4-fomento y apoyo de diversos sectores económicos hacia el empresario agrario.
Pero aunque en nuestro país se estén impulsando esta variedad de propuestas para una brindar una justicia social a las personas mediante el fomento de la actividad agraria, la realidad es que hoy en día el sector agro es uno de los sectores económicos mas vulnerables de nuestra sociedad. Para muestra de esta posición podemos observar la gran corrupción que se ha suscitado con la asignación de tierras de cultivo para personas de escasos recursos por parte del estado, muchas de las cuales están en manos de personas que no son de escasos recursos y mucho menos agricultores, sumándole a esta la actividad otra que es igual de común, que sería la venta de estas tierras a personas privadas sin ningún nexo con la agricultura; negándole así el acceso al desarrollo integral a personas o agricultores de escasos recursos.
Además de lo antes citado, podemos observar que el sector agro no compite en igualdad de condiciones con los demás sectores económicos, esto se puede ejemplificar con las practicas de importación de productos agrícolas del extranjero, que se pueden producir en Costa Rica, pero que al importarse del extranjero salen mas baratos que producirlos en suelo nacional, siendo así los precios de venta de estos productos importados mas competitivos en el mercado de ofertas que los producidos por nuestros agricultores, conllevando esto al colapso de muchos empresarios agrícolas que no poseen la capacidad competitiva para sobrevivir en el mercado.
Junto con esto, el difícil acceso a créditos bancarios por parte de los empresarios agrícolas; aunque en esta materia los entes bancarios han desarrollado políticas comerciales para hacer accesibles los créditos a los empresarios agrarios, la verdad es que estos incentivos son insuficientes para muchos micro empresarios, que por la desigualdad de condiciones de competitividad en el mercado, no pueden conllevar las obligaciones que generan la adquisición de dicho préstamo.
¿Por tanto realmente la situación del sector agro es un reflejo de la justicia social que el estado debe brindar a sus administrados?
Les dejo esa inquietud para que realmente analicemos si es cierto lo que escuchamos siempre de los de tentadores del poder: su famoso compromiso con el sector mas pobre de la sociedad, y de las estrategias que desplegaran para brindar la tan anhelada justicia social.