jueves, 11 de febrero de 2010

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:

Relación de los principios filosóficos del derecho agrario con sus principios procesales y sustantivos:
Los principios generales correspondientes a cada rama del derecho serán los pilares o la punta de lanza para la construcción de las normas jurídicas sustantivas y procesales que regularan la materia correspondiente a su especialidad; así por ejemplo en materia comercial, sus normas sustantivas y procesales están construidas con base en los principios de celeridad, carencia de formalismo y agilidad mercantil, con lo cual podemos observar en nuestra legislación sustantiva y procesal comercial la tendencia de fomentar en su máxima eficacia la actividad comercial.
De esta máxima no escapa ninguna especialidad del derecho, y mucho menos la materia agraria que debe su autonomía y separación del cuerpo de leyes civiles a los principios particulares que poseen las acciones que se desarrollan en su materia. Es a partir de estos puntos filosóficos que debemos empezar a analizar la relación que poseen estos con los principios procesales y sustantivos del derecho agrario; por tanto se debe empezar por los principios filosóficos que influyen en esta materia:
1-aspecto económico.
2-aspecto social.
3-aspecto ambiental.
Estos tres aspectos son la inspiración de nuestro derecho agrario actual, podemos observar la influencia del aspecto económico en las normas agrarias que fomentan la producción agrícola y sus actividades conexas con miras a una mejor eficacia de producción, en las normas que tutelan los contratos agrarios (arrendamiento agrario, crédito agrario, contrato de asignación de tierras), y en las normas procesales que permiten a la jurisdicción agraria dirimir los conflictos que se susciten alrededor de la actividad agrícola (medidas cautelares para preservar la situación de hecho ); esto con el fin de no perjudicar la producción agrícola por el retraso en la resolución del conflicto.
Con relación al aspecto social (el cual se divide en varias premisas para lograr su obtención) podemos encontrar los siguientes principios procesales sobre los cuales se edifican las normas agrarias: El principio procesal de tener derecho al patrocinio letrado brindado por el estado en caso de no poder una de las partes costearlo por sí misma, está directamente relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de ser un mecanismo del estado para brindar justicia social a la sociedad, velando por los más débiles y fomentando el desarrollo material y espiritual de la sociedad; esto también se puede ver ejemplificado con el principio de inmediatez de la prueba en el proceso agrario, situación que facilita el acceso a la justicia a quienes se encuentran en situaciones muy dificultosas para accionar tal petitoria. Por último la inmediatez del juez agrario con los elementos probatorios esta también relacionado con el principio filosófico del derecho agrario de adaptación de este a la realidad social, ya que este contacto de campo directo con el objeto de controversia permitirá que el juez agrario sea consciente de la realidad social de los agricultores, lo cual sería imposible si lo hiciere desde una lujosa oficina.
Además relacionado aun con el aspecto social, podemos encontrar normas sustantivas que fomentan el aspecto social como lo es la tutela de la empresa agraria familiar, las políticas estatales para apoyar al sector más débil de la producción agrícola (IDA), los contratos de asignación de tierras que facilitan el acceso a tierras de cultivo a personas de escasos recursos; entre otras.
Por último para finalizar, es interesante observar la influencia (novedosa) que está desplegando el principio filosófico ambiental sobre el derecho agrario, haciendo que el ordenamiento jurídico agrario y la doctrina, tutele y acepte como parte de su materia (como actividad agraria o conexa de importancia agraria) los elementos relacionados con el ambiente. Esta aceptación por la doctrina y el ordenamiento jurídico se debe a la importancia para la existencia futura de la actividad agraria, que poseen las políticas pro ambientales, como el desarrollo sostenible, sin las cuales se correría el muy alto potencial de ver comprometida la actividad agraria de la siguiente generación; viéndose así perjudicaos los tres sectores en donde repercute directamente la actividad agraria: producción, interés social y ambiental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario