viernes, 12 de marzo de 2010

Contrato de crédito agrario:

Es un contrato de ejercicio de la empresa agraria, por el cual el empresario agrario se procura la obtención de los bienes para la empresa con el fin de desarrollar el ciclo biológico que pretende.
Aspectos del contrato:
duración: es un contrato de largo plazo con miras de que el empresario agrario pueda hacer uso de los recursos agregándole a esta situación el no tener que cumplir con obligaciones que dificulten el acceso al crédito.
Hemos visto que todo lo relacionado con el derecho agrario gira en torno al aspecto producción y desarrollo social, máxima de la cual no debería de escapar el crédito agrario; por cuanto para establecer la duración del contrato y las obligaciones que devengan de dicho acto es necesario tener presente las dificultades propias de la actividad agraria, por lo cual parte de la doctrina indica que el plazo del contrato para cumplir las obligaciones no debe ser inferior a un año, entendiéndose este como el tiempo mínimo de producción de una cosecha y su VENTA.
El pago del crédito agrario: diferentes tipos de cumplimientos de obligaciones según el tipo de crédito, así en presencia de un crédito pequeño y de corto plazo (ejemplo: compra de un terreno pequeño o para la producción de la cosecha) se podría pactar el pago de la obligación en un solo tracto una vez vencido el plazo; diferente situación se presentaría ante un crédito de mayor tamaño (ejemplo: modernización de la empresa agraria o compra de terrenos de mayor magnitud) en el cual se podría pactar el pago de la obligación en varios tractos. En el caso especial de presentarse un crédito a favor de un empresario con dificultades de liquidez, pero que con el avance del ciclo productivo mejora su situación, podría darse por pacto una combinación de las anteriores formas de pago. Para finalizar con el pago, los intereses pueden ser pactados por las partes o en caso de omisión por ley y en cumplimiento con las disposiciones establecidas por le código de comercio.
Garantías: como todo crédito admite todas las modalidades de garantías personales y reales, pero en este caso en particular se debe analizar la situación real de pobreza y de carencia de los elementos necesarios para desarrollar un ciclo biológico productivo de los agricultores, lo que produce un grave obstáculo para los agricultores que buscan acceder a un crédito; ejemplos muy claros de esta situación serian los siguientes: 1- un agricultor pobre presentando como fiador a otro en condiciones de pobreza similares, 2- un agricultor sin tierras que solicita un crédito para adquirirlas, que bien presentaría para hipotecar si no posee nada?, 3- un agricultor pobre que prenda su maquinaria para obtener un crédito, podría quedarse sin la maquinaria necesaria para el desarrollo del ciclo biológico.
Ante tales situaciones se ha recomendado la aplicación o uso de la garantía de seguro, la cual consiste en la posibilidad de que el INS cubra el monto de la deuda en los casos de insolvencia por parte del agricultor.

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