miércoles, 14 de abril de 2010

conclusiones:

la gran problematica que ha presentado el derecho agrario a lo largo de su historia a sido su calidad de autonomía o de especialidad jurídica, y creo que es en base a esta controversia, que formulare mis conclusiones de este curso; ya que las actividades que hemos realizado a lo largo de este, evidencian todos los elementos de este conflicto: autonomía o especialidad.
para empezar, debo referir que la mayoría de las actividades que desarrollamos en el curso, estuvieron relacionadas con la parte procesal de la rama agraria y su relación primordial con los principios agrarios que rigen la materia; y fueron estas actividades (como se desarrollan las actuaciones judiciales en los procesos agrarios, como incidentes, ordinarios, medidas cautelares, medios y elementos probatorios, excepciones e.t.c,las que fundan mi tesis siguiente: es un hecho según lo estudiado en la jurisprudencia, que las calidades y condiciones que se desarrollan alrededor de la actividad agraria de interés jurídica, meritan que la que la jurisdicción correspondiente para resolver los conflictos que se originan en dicha actividad, sea autónoma y presente institutos propios que la regulen; ya que lo amplio del historial jurisprudencial, ha demostrado que los conflictos que surgen de la actividad agraria poseen calidades diferentes y especiales a los de las otras acciones de interés de diferentes jurisdicciones, y por lo cual deben ser resueltos según los principios e institutos que norman la materia. Pero lo que es un hecho aceptado y sobre el cual se ha trabajado, no es una realidad CONSOLIDADA en nuestra actual jurisdicción agraria; ya que esta debe recurrir en una amplia gama de casos (incidentes, excepciones, medidas cautelares, recursos; reglas generales de los interdictos, ordinarios,la sucesión, sumarios, no contencioso e.t.c) al auxilio de otras jurisdicciones mediante la aplicaron supletoria de leyes en caso de vació legal; por lo cual para mi persona, la realidad actual de la jurisdicción agraria raya peligrosamente en la calidad de materia especial del derecho civil.
Por lo cual considero, de gran provecho los proyectos estudiados en clases (código procesal agrario y agroambiental, por ejemplo, los cuales para mi parecer son un esfuerzo consiente de otorgar un rango de autonomía real a la jurisdicción agraria; siendo así que mi conclusión consiste en hacer un hincapié, en el cual para obtener el beneficio de todas las partes intervenientes en la actividad agraria (la sociedad, la economía y el ambiente), se debe llevar acabo y hacer realidad la idea y el concepto que se defiende y se acepta hace mucho tiempo, pero que no ha sido desplegada de la manera que todos deseamos

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