miércoles, 21 de abril de 2010

La clave para obtener la tan anhelada autonomía? Proyecto código procesal agrario y agroambiental:

Los problemas más graves que posee nuestra legislación actual agraria, son la poca determinación y especialización de las leyes que la componen, lo cual obliga a la aplicación supletoria de leyes de otras ramas del derecho que no comparten ciertos institutos particulares de la rama agraria, lo que implica una interpretación intensiva y extensiva que se ha suscitado en la jurisdicción agraria a lo largo del tiempo, complicando así la aplicación de la justicia en un sector primordial de la sociedad. Desde mi perspectiva, el desarrollo y aplicación de este código procesal agrario y agroambiental, pretende vencer dichos obstáculos tipificando y delimitando correctamente la jurisdicción de la materia agraria, y más importante aún, indicando la manera en que desplegara y se hará eficaz dicha jurisdicción; a su haber, puedo hacer mención de los siguientes aspectos que a mi parecer ejemplifican dicho esfuerzo:
1- Ampliación de lo que se considera como materia de interés de la jurisdicción agraria: anteriormente con el desarrollo jurisprudencial de la teoría de la agrariedad y de los principios de economía, desarrollo social, ambiental y de salud social; se amplió el círculo de actividades o acciones de interés de la sede agraria (agroturismo, agro ambiente, actividades conexas e.tc.); pero con la posible aplicación de este código, dicha interpretación exhaustiva se disminuye, ya que en sus primeros artículos el código procesal agrario y agroambiental tipifica de manera amplia todas estas actividades, brindándoles un reconocimiento jurídico directo.
2- La competencia de los tribunales: dicha competencia se varia en relación con la LJA, ya que en esta se divide en jueces decisores, tribunales de apelación, tribunales de casación, sala de casación y tribunales de ejecución de la pena; además su competencia queda definida de manera que la repartición de funciones entre todos agilicen la aplicación de la justicia al evitar la acumulación de tareas en un mismo órgano jurisdiccional, ejemplo de esto es el tribunal de ejecución de la pena agrario.
3- Indica en cuales actos de la administración pública que se relacionen con la actividad agro, se debe aplicar la jurisdicción agraria: la solución de este problema ha sido tema de desarrollos y controversias jurisprudenciales en los tribunales agrarios, por la poca determinación de la LJA sobre este asunto; el proyecto legislativo del cual es tema este ensayo, incluye e indica en que actos en los que intervenga un ente estatal se debe aplicar la jurisdicción agraria, además señala que ley se debe aplicar para el desarrollo del procedimiento y que órganos jurisdiccionales lo llevaran a cabo según la etapa en que se encuentre el proceso.
4- Disminuye la aplicación supletoria de otras leyes: el código procesal agrario y agroambiental, tipifica de manera integral los actos procesales que componen el proceso (debido proceso, plazos, actividad procesal defectuosa, nulidades y recursos sobre los actuaciones y resoluciones judiciales); además señala cuales son los procesos que se pueden invocar (interdictos, sumarios, ordinarios, desahucio, procedimiento monitorio, sucesorio, información posesoria, procedimientos especiales, no contenciosos, sumarísimos, especiales, y de tutela de derechos supraindividuales) en la actividad agraria y la manera de accionarlos, desplegarlos e impugnarlos; esta situación no se presenta con la LJA, la cual nos obliga en razón de aplicar los procesos antes citados, a la aplicación supletoria de otras leyes distintas a la rama agraria.
5- Establecimiento de medios alternativos de solución de conflictos: medida que puede acelerar la aplicación de justicia y la agilidad de nuestros tribunales, al disminuir la carga de procesal.
6- En pos de facilitar la ejecución de la pena, la sentencia (según lo dispone la tipificación en el código procesal agrario y agroambiental) debe indicar correctamente la particularidad de la condena y la modalidad en la que debe ser ejecutada.
7- Dentro de las particularidades que presenta este proyecto, encontramos las funciones de la defensa publica en los procesos agrarios, la creación del expediente judicial digital, un capítulo sobre la modalidad de notificaciones, la posibilidad de designar un abogado suplente en caso de incapacidad de comparecencia (para evitar atrasos en el proceso) y la participación de los consultores técnicos para auxilio del juzgador en situaciones de análisis de hechos científicos o técnicos; todo esto con la finalidad de otorgar mayor eficacia y celeridad al proceso.
8- Tipificación de medidas cautelares que hoy en día son atípicas: ante su repetido uso y la seguridad jurídica que han demostrado otorgar, este código procesal pretende tipificar para mayor facilidad de accionar, las medidas atípicas de prohibición de innovación, mejoras y demás sobre los bienes y el acceso al fundo; eliminando así la exhaustiva tarea de fundamentación de dichas medidas atípicas que se debe hacer con nuestra legislación actual.
Para finalizar, considero que a este proyecto se le debe tomar en cuenta como un aporte fundamental en la tarea de vencer los obstáculos que el avance de la sociedad ha suscitado sobre la legislación agraria, ya que los esfuerzos acometidos por nuestros tribunales en pos de buscar dicha solución, están rayando peligrosamente en la equivalencia o equiparación de labores legislativas, función tal que no debe recaer nunca sobre los tribunales de justicia.

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