miércoles, 21 de abril de 2010

Es conveniente la celeridad y oralidad en la jurisdicción agraria?

La antigua controversia de que seguridad jurídica es igual a lentitud, y de que celeridad procesal es igual a inseguridad jurídica, puede tener su excepción a la regla en la jurisdicción agraria, ya que esta presenta características y calidades que no presentan las otras jurisdicciones, y que hacen posible la coexistencia de celeridad y seguridad jurídica. A su ver los elementos antes indicados, son los siguientes, concentración de la jurisdicción, inmediatez del juzgador con la prueba, la potestad del juzgador de subsanar errores de oficio, la intervención del juez en el proceso en pos de la verdad real e.t.c; características que son sobre el tipo de intervención del juzgador en el proceso agrario, las cuales pueden ser elemento de balance entre los puntos controversiales antes mencionados, ya que el intervencionismo mas activo que posee el juez en esta materia, puede evitar los errores y la inseguridad jurídica que de estos devengan, por causa de la implementación de la oralidad en el proceso agrario.
Ya vimos por ejemplo, que en la audiencia oral, se presentan oportunidades procesales convenientes para señalarle al juez sobre ciertas irregularidades, además con la inspección de campo, la inmediatez de la prueba, y la audiencia que se celebra en el lugar de la controversia, puede el juzgador comprender mejor la situación, indicando la evacuación de prueba que el crea conveniente con la finalidad de un mejor resolver; siendo estos puntos una manera de luchar contra la inseguridad jurídica, ya que en esta rama no se presenta el aislamiento de la justicia del lugar o foco de la controversia.
Como se observa, la rama agraria presenta las condiciones necesarias para que se dé la quimera del derecho eficiente y seguro.

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